martes, 24 de marzo de 2009

Categorización e Incentivos.

CATEGORIZACIONES E INCENTIVOS.
AGD-UBA asesora a sus afiliados en consultas sobre categorización.


1) Qué es la categorización?
Según el programa de incentivos a los docentes-investigadores, instituido por Decreto 2427/93, los docentes de las Universidades Nacionales pueden solicitar el incentivo (dicho de otro modo, un pago extra) si se desempeñan en el nivel universitario y, a la vez, cumplen con tareas acreditadas de investigación. Para poder solicitar el pago de dicho incentivo, primero es necesario categorizarse, siguiendo las pautas del manual de procedimientos aprobado para tal fin.
Las categorías a las que pueden acceder los docentes van de la I a la V, y en cada caso se exigen diferentes requisitos.


2) Quiénes pueden categorizarse?
Según el manual de procedimientos vigente, todo docente de las universidades nacionales que cumplan con el requisito de participar o haber participado al menos 1 año en un proyecto de investigación acreditado o haber obtenido una beca de investigación.
Importante: la categorización vence cada 8 años, por lo que los docentes que, estando en el programa de incentivos, no se hayan categorizado en la convocatoria anterior (2004), están obligados a hacerlo si es que quieren seguir participando del programa.


3) Cuándo puede un docente categorizarse?
Sólo es posible hacerlo cuando se abre la convocatoria, lo que ocurre en general cada 4 años (es lo que está normado, pero en ocasiones se ha extendido por 5 y 6 años el periodo entre una convocatoria y otra). La actual es la 4ta. Convocatoria, y está abierta desde el 16 de marzo hasta las 12 horas del 30 de abril de 2009.


4) Cómo categorizarse?
Para categorizarse, es necesario bajar y completar distintos archivos de la misma página web de la Secretaría de Políticas Universitarias, a saber: la grilla y solicitud de categorización y el formulario digital para el currículo docente.
En la misma página se encuentra un manual guía de instalación y manejo del currículo docente, un glosario, aclaraciones de la Comisión Nacional de Categorización y la Resolución de Convocatoria de Categorización.


5) Algunas consideraciones
Enviamos algunas consideraciones sólo sobre aspectos básicos del proceso de categorización.

5.1) Sobre la naturaleza del incentivo
En numerosas oportunidades la AGD-UBA y la Conadu Histórica han denunciado tanto el carácter de pago en negro de los incentivos como el hecho de que rompe con el criterio de igual salario por igual trabajo. El Decreto que lo inaugura forma parte de la legislación menemista que, junto con la Ley Federal de Educación y la Ley de Educación Superior (entre otros), profundizaron la perspectiva mercantilizadora y privatista en la educación. Esta política se manifestó en los salarios docentes a través de la destrucción de un salario único nacional y del nomenclador docente (proporción entre categorías docentes y dedicaciones), con la aparición de ítems en negro y con la promulgación de “premios” por productividad. Si bien el movimiento docente nacional nucleado en Conadu Histórica logró resistir y frenar en parte esta política (por ejemplo, primero con la generalización del 1610/93 –que regulaba un “premio” a la productividad docente–, y luego con su incorporación al básico), de conjunto la política para las Universidades Nacionales no ha cambiado desde la década de 1990: ajuste presupuestario y salarial, privatización, etc.
La AGD-UBA invita a todos los colegas, a los que se categoricen y a los que no, a sumarse a la AGD-UBA y a la Conadu Histórica para, mediante la organización colectiva, luchar contra este tipo de políticas y reclamar, en este caso, la generalización de los incentivos hasta que en paritarias sea discutido el Convenio Colectivo de Trabajo, el que fijará tareas y salarios (y si correspondiere, plus) para todas las categorías y tareas de los docentes.

5.2) Sobre la naturaleza de la categorización
La categorización se hace bajo ciertas pautas que de hecho se encuentran expuestas en el Manual de Procedimientos y en las grillas publicadas en la página web de la Secretaría de Políticas Universitarias. Se trata, básicamente, de pautas para acceder a cada categoría. Esta última regulará luego la posibilidad de percibir un premio a la productividad en investigación. Es extensa la bibliografía que critica estos premios a la productividad en cualquier actividad, y particularmente en la actividad académica, sin considerar los tiempos y avatares propios de la investigación en general y, en particular, de la investigación en Universidades que sufren años de ajuste presupuestario.
Los requisitos que fija el Manual para acceder a las categorías más altas son tales que se necesita haber alcanzado determinado cargo docente, y tener determinado tipo de título, y tener determinados antecedentes, además de sumar un determinado puntaje. Esto hizo que en categorizaciones anteriores docentes que superaban largamente por sus antecedentes los 1100 puntos (los necesarios para acceder a la categoría más alta, la I), fueran categorizados con una categoría muy inferior (III, por ejemplo) o directamente no fueran categorizados en la primera instancia, lo que llevó a una catarata de reclamos. Por otra parte, las complicaciones propias del formulario llevaron a que docentes fueran dejados sin categoría (sin siquiera la categoría V) por errores en el llenado de la solicitud. (ver 5.6)
Estos dos ejemplos muestran a las claras la naturaleza de la categorización: sólo importan requisitos estancos, no hay una verdadera evaluación de la actividad del investigador como tal y la complejidad del sistema de categorización apunta a sostenerlo sólo para una minoría.
A esto se suma que el nuevo manual exige como requisito para otorgar el puntaje para todo título de posgrado (los de grado no otorgan puntaje) que sea acreditado por CONEAU. Dicho de otro modo, el Manual de Procedimientos, a tono con la política de la Ley de Educación Superior (política sostenida por el actual Gobierno Nacional también) presiona cada vez más para ingresar la CONEAU en las Universidades Nacionales.

5.3) Sobre algunos de los requisitos para cobrar incentivos y para categorizarse
Para cobrar incentivos se requiere, además de estar categorizado y participar de un proyecto acreditado de investigación, tener dedicación exclusiva o semiexclusiva, o ser becario de investigación (además de docente universitario). Pero este requisito es sólo para cobrar el incentivo, no para categorizarse. Como la categorización se abre cada 4 ó 5 años, y la situación laboral de un docente se puede ver modificada en ese lapso, recomendamos a todos los docentes que se presenten a la categorización.

5.4) En particular, sobre el cargo docente requerido para cada categoría
El manual de procedimientos fija en el art. 18 los requisitos para acceder a cada categoría. Entre ellos, figuran los cargos docentes. Como es conocido por los colegas, en la UBA abundan casos de docentes nombrados con una categoría a los que se les asignan funciones de otra categoría, lo cual consta en resoluciones de Consejos Directivos. Nos referimos, por ejemplo, a docentes cuyos nombramientos rezan “ayudante de 2da. Categoría con funciones de Profesor Adjunto”. Por una parte, en estos casos, invitamos a todos los colegas a completar el formulario con el cargo por el que desempeñan funciones y, por la otra, exigimos a la UBA que avale dicha presentación, puesto que es la Universidad la que ha designado de este modo aberrante a los docentes y la que avala frente a la Secretaria de Políticas Universitarias cuál es el cargo docente del solicitante.

5.5) Sobre los ad honorem
El manual de procedimientos nada dice de los docentes ad honorem, aunque en las ACLARACIONES DE LA COMISIÓN NACIONAL DE CATEGORIZACIÓN dice que “Para obtener una categoría es condición necesaria tener un cargo docente universitario en una universidad nacional, que sea rentado.” En primer lugar, es lisa y llanamente una nueva discriminación sobre los ad honorem, quienes si no se presentaran ahora, en caso de cambiar su situación, se verían impedidos por 4 años (o más) de poder solicitar el pago de incentivos. En segundo lugar, se trata de una imposición autoritaria de dicha Comisión. El Manual en el artículo 13 fija las atribuciones de dicha Comisión, y de ningún modo figura el fijar pautas para la presentación a categorización. Por último, el mismo artículo 13 dice que es el Ministerio de Educación quien decidirá en definitiva sobre toda resolución de la Comisión.
Expuesta la situación, invitamos a todos los docentes ad honorem que así lo deseen a presentar su solicitud de categorización y exigimos al Ministerio de Educación anular dicha interpretación arbitraria y discriminatoria sobre los ad honorem, así como reclamamos a la UBA que brinde instrucciones a todas las dependencias pertinentes para que reciban las solicitudes que presenten los docentes ad honorem.

5.6) Sobre los formularios
Como si lo descripto hasta acá fuera poco, los formularios presentan una complejidad extrema. A tal punto, que hay un petitorio que está circulando por distintas universidades y que solicita el reemplazo del formulario de categorización por un CV en Word.

Para resolver consultas sobre categorizaciones, la AGD-UBA atenderá a sus afiliados durante todo el mes de marzo y de abril los lunes de 14.00 a 16.00 y los jueves de 16.00 a 18.00 en la oficina de M. T. de Alvear 2230, 2do. Piso, of. 207.

AGD-UBA en CONADU HISTÓRICA
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