Asociación Gremial Docente de la Facultad de Ciencias Económicas de la Universidad de Buenos Aires. AGD-Económicas, en AGD-UBA, en Conadu Histórica.
viernes, 9 de julio de 2010
Jubilados: cinco sectores tienen el 82% móvil, pero sólo dos lo cobran
Jubilados: cinco sectores tienen el 82% móvil, pero sólo dos lo cobran
Es por regímenes especiales. Hacen aportes más altos que el resto de la gente.
Actualmente hay cinco sectores que -en lo formal- cuentan con el derecho de jubilarse con el 82% móvil (o el 85% en algún caso) según el sueldo del cargo que ocupaban cuando se jubilaron. Pero en la realidad la situación es diferente: sólo cobran efectivamente ese beneficio los jueces y los altos funcionarios judiciales, y los diplomáticos.
Las demás actividades -los docentes nacionales y los investigadores científicos- deberían jubilarse con esos porcentajes del sueldo del cargo y luego recibir la movilidad cada vez que aumenta el salario del activo. Pero esto no sucede: la ANSeS otorga esos porcentajes solamente en la primera liquidación o en el haber inicial, pero a partir de allí ajusta esos haberes dos veces por año en base a un índice especial, cuya aplicación genera controversias con los supuestos beneficiarios.
Para gozar de esa jubilación, estos sectores aportan el 12 o 13% de sus salarios, esto es 1 ó 2 puntos más que el resto de los trabajadores, a los que se les descuenta el 11% para el sistema jubilatorio.
Y tienen también requisitos diferentes de edad, años de aportes y de servicios con respecto a los del régimen general.
Además, existen regímenes diferenciales que corresponden a tareas declaradas insalubres o determinantes de vejez prematura.
En general tienen requisitos de edad y años de servicios menores a los del sistema general, pero el haber se determina de acuerdo al régimen común. Últimamente la construcción quedó incorporada como régimen diferencial con la posibilidad de jubilarse a los 55 años.
En tanto, los regímenes de privilegio que beneficiaban a ministros, secretarios, diputados, senadores y otros altos funcionarios del Poder Ejecutivo y Legislativo -luego de una fuerte controversia sobre la validez de un decreto que los anuló a partir de 1994- quedaron derogados por una ley sancionada a fines de 2002.
De de los regímenes especiales el más amplio es el de magistrados y altos funcionarios del Poder Judicial. Aportan sobre la totalidad del sueldo, pero se jubilan y se pensionan con el 82% sin tope de la mal llamada Ley de Solidaridad Previsional y sin los descuentos del impuesto a las Ganancias. La jubilación o pensión se ajusta cada vez que aumenta el sueldo del cargo por el que el funcionario judicial se jubiló.
Los docentes se jubilan con un haber inicial del 82% del sueldo del cargo, pero en la reglamentación se fijó un nuevo criterio de movilidad, ya que no se ajusta por el cargo activo sino según la evolución de un índice, que elabora Seguridad Social, en base a la variación de los sueldos de cuatro cargos docentes (maestros de grado, de profesores (horas cátedra), directores y supervisores) y de un promedio ponderado de las diferentes jurisdicciones del país.
Ese índice se aplica dos veces por año, en marzo y septiembre. Fue acordado con la CTERA, pero especialistas y distintos sectores docentes dicen que licúa la movilidad real. Por ejemplo, este año, en marzo, el índice de ajuste semestral fue el 0,98%. Las críticas no se hicieron esperar y semanas atrás, el Gobierno tuvo que otorgar un 4,95 por ciento adicional “en atención a instrucciones enviadas por el Ministerio de Trabajo y la Secretaria de Seguridad Social y a definiciones impartidas por la superioridad”.
El resto de los trabajadores de la industria, comercio o servicios se jubila por el régimen general que establece, con 30 años de aportes, un haber equivalente al 45% del sueldo promedio de los últimos 10 años, actualizado por los aumentos generales jubilatorios (que fueron inferiores a la evolución de los salarios), más una suma fija de 422,91 pesos.
En el caso de Monotributistas y Autónomos, como la mayoría de los trabajadores está inscripto en las categorías más bajas, se jubilan con el haber mínimo que hoy es de 895,15 pesos.
Radiografía de los regímenes jubilatorios especiales
Corte Suprema y Poder Judicial
60
Son los años de edad con los cuales se pueden jubilar los altos funcionarios del Poder Judicial. Para el caso de los jueces de la Corte Suprema de Justicia la edad es de 65 años.
De los regímenes especiales el más amplio es el de magistrados y altos funcionarios del Poder Judicial. Aportan sobre la totalidad del sueldo, pero se jubilan y se pensionan con el 82% sin tope de la mal llamada Ley de Solidaridad Previsional y sin los descuentos del impuesto a las Ganancias.
Docentes no universitarios (preuniversitarios)
57
Son los años de la edad jubilatoria para docentes no universitarios (primario, medio y terciario) mujeres. Para los varones se fijó en 60 años.
Los docentes se jubilan con un haber inicial del 82% del sueldo del cargo, pero en la reglamentación se fijó un nuevo criterio de movilidad, ya que no se ajusta por el cargo activo sino según la evolución de un índice, que elabora Seguridad Social, en base a la variación de los sueldos de cuatro cargos docentes (maestros de grado, de profesores (horas cátedra), directores y supervisores) y de un promedio ponderado de las diferentes jurisdicciones del país. Fue acordado con la CTERA, pero especialistas y distintos sectores docentes dicen que licúa la movilidad real. Por ejemplo, este año, en marzo, el índice de ajuste semestral fue el 0,98 por ciento.
Servicio exterior
65
Son los años de edad requeridos para jubilarse entre los funcionarios que se desempeñan en el servicio exterior (diplomáticos).
Los diplomáticos y otros integrantes del Servicio Exterior de la Nación se jubilan con un haber equivalente al 85 por ciento del cargo que ocupaban al momento del retiro. Y gozan de un régimen de movilidad que va actualizando el haber según la retribución del cargo activo.
Docentes universitarios
60
Son los años requeridos para la jubilación de docentes universitarios mujeres. Para los varones se estableció en 65 años. Pueden permanecer en la actividad laboral hasta los 70 años, tanto varones como mujeres.
El beneficio es similar al anterior: se basa en un índice – llamado RIPDUN - que se aplica dos veces por año, en marzo y septiembre. Fue resuelto por la Secretaría de Seguridad Social en la reglamentación de la Ley. Se calcula en base a la variación de los salarios de los cargos docentes universitarios.
Investigadores científicos y docentes universitarios con dedicación exclusiva que realizan investigación
60
Son los años de edad jubilatoria para los investigadores científicos mujeres. Ese requisito es de 65 años para los varones.
El régimen jubilatorio es similar al de los docentes nacionales (tanto universitarios como no universitarios). También tienen un mecanismo por el cual la movilidad se aplica mediante el índice de la ley de movilidad general. La diferencia es que el porcentaje asciende al 85% del cargo.
Normalización de la situación del Prof. Rolando Astarita
AGD-ECONÓMICAS exige, una vez más, que se asegure la estabilidad de todos los profesores y auxiliares de nuestra facultad y el derecho de todo aquel que desempeña actividades docentes a recibir un salario por su tarea.
En estos meses, el gremio de los docentes de ECONÓMICAS está impulsando una campaña por la estabilidad, el salario y condiciones dignas de trabajo. Del miércoles 2 al viernes 4 de junio se desarrollaron las jornadas por la designación y la renta efectiva a los auxiliares de nuestra facultad. Entre otras actividades, se distribuyó un boletín informativo en sala de auxiliares y se hicieron visitas a todos los cursos de los turnos tarde y noche para discutir con los docentes y recabar su adhesión.
A la par, AGD-ECONÓMICAS continúa bregando por la democratización de todas las carreras: administración, actuario, contador pública, economía y sistemas de información. Nuestra facultad es una de las unidades académicas de la UBA que no cuenta con juntas departamentales. Ello significa que los docentes no podemos participar en las decisiones sobre cuestiones vinculadas directamente a nuestro quehacer académico y profesional. Uno de los resultados de esto son planes de estudios anacrónicos y programas por materia que nunca pueden ser discutidos por los interesados - esto es, por los docentes y estudiantes.
En su décimo aniversario, AGD-ECONÓMICAS convoca a auxiliares y profesores de todas las carreras a redoblar los esfuerzos en pos de nuestras reivindicaciones profesionales, gremiales y académicas.
AGD-ECONÓMICAS
7 de julio de 2010
martes, 6 de julio de 2010
De Guatemala a Guatepeor. La situación docente en la FCE-UBA. 2002 – 2008.
Por Agustín Arakaki para AGD-Económicas.
Con el objetivo de profundizar la investigación respecto a la situación docente en nuestra Facultad iniciada hace 2 años, actualmente nos encontramos elaborando un nuevo documento en el cual analizamos, por un lado, el escenario vigente en julio de 2002 y, por el otro, la evolución entre ese momento y agosto de 2008 (momento al que refiere nuestro informe anterior). En este sentido, el presente artículo tendrá por fin difundir los principales resultados obtenidos en dicho estudio.
En primer lugar, en estos años, el número de cargos registró un incremento neto del 6,8%, pasando de 4.087 a 4.363. No obstante, la expansión observada en términos de personas fue mucho mayor, alcanzando el 20,3% (lo que significó ascender de 2.862 personas a 3.442). De esta forma, en este período se produjo una disminución de la concentración de cargos por persona, lo cual probablemente tenga una incidencia sobre el número de personas ad honorem.
En términos del escalafón docente, el aumento de cargos se explica principalmente por un crecimiento considerable de los nombramientos de Ayudantes de Primera y Adjuntos (en términos netos se incrementaron en 829 y 94, respectivamente), en detrimento de los de Ayudantes de Segunda y JTP (estas categorías se redujeron, en términos netos, en 602 y 80 cargos, respectivamente). Si bien no se puede afirmar con certeza, es posible que el ascenso del número de cargos de Adjunto, en parte, esté vinculado a la necesidad de ofertar una mayor cantidad de cursos frente al aumento del número de estudiantes en nuestra facultad. También es probable que tanto el incremento de los Ayudantes de Primera como el de Adjuntos presenten algún tipo de relación con la caída del número de Ayudantes de Segunda y de JTP, como consecuencia de un proceso de ascenso en el escalafón.
En cuanto a la dedicación se observó un crecimiento (aunque con diferente intensidad) de los cargos de dedicación simple y semiexclusiva (291 y 15, respectivamente), al tiempo que prácticamente no se registraron cambios en los cargos de dedicación exclusiva. Como es esperable, esto produjo un incremento de la participación de los cargos de dedicación parcial, a costa de los otros.
Por otra parte, la mayor parte de los cargos fue designada en forma interina. Concretamente, estos registraron un crecimiento de 150; mientras que cargos regulares aumentaron en 79. Sin embargo, debido a que la participación de las designaciones por concurso en el total era realmente baja, su crecimiento resultó significativo, lo que llevó a una expansión de su participación en el total, pasando del 15,3% al 16,2% del total. La forma de designación presenta relevancia particular debido a que determina quiénes están en condiciones de votar a y ser votados como los representantes del claustro docente. En este sentido, se observa que a pesar de que se produjo un incremento neto de 580 docentes, la cantidad de electores aumentó sólo en 4, lo que reduce la representatividad de los consejeros docentes.
En términos de rentas, se registró un crecimiento de los cargos ad honorem y una caída de los rentados (los primeros aumentan en 320, mientras que los últimos disminuyen en 23). Por lo tanto, la participación de las designaciones no remuneradas pasa de 55,3% a 59,1%. En términos de personas , el movimiento se produce en el mismo sentido, pero con mayor intensidad. De esta forma, se observa un crecimiento de la cantidad de docentes que no cobran por ninguno de los cargos que ostentan, los cuales en 2002 representaban a casi la mitad del cuerpo docente, mientras que en 2008 esta proporción se incrementó hasta llegar al 62%.
En conclusión, entre julio de 2002 y agosto de 2008 se observa un deterioro de la situación, ya que se ha observado un incremento de la participación de los cargos de dedicación parcial, lo que dificulta la realización de la tarea docente; un crecimiento de los designados en forma interina, lo cual nos priva de nuestros derechos; y, finalmente, un aumento de los cargos ad honorem en detrimento de los rentados, lo cual está acompañado de un aumento del número de personas que no gozan de ningún tipo de ingreso por la labor docente desarrollada.
Nota: Consideramos como “docente rentado” a todo aquel que posea al menos un cargo remunerado, lo cual favorece a la cantidad de personas que perciben un ingreso ejercer la docencia. En este mismo sentido, cuando la cifra resulta desfavorable (como en este caso), esto agrava la situación.
El mantenimiento de la cuenta sueldo es gratuito y los subsidios no son salario
A partir de numerosas consultas y denuncias de docentes vinculadas con el pago de salarios, becas y subsidios, por parte del Banco Santander; la AGD informa:
1. De acuerdo con la ley 26.590, recientemente promulgada, “el funcionamiento de la cuenta sueldo no podrá tener límite de extracciones ni costo alguno para el trabajador, hasta el importe correspondiente a las retribuciones en dinero que se acrediten a su favor”.
2. Los subsidios por investigación, que se depositan en el Banco Santander –entidad bancaria impuesta por la empleadora, que no permitió la elección del banco por parte de los docentes- no están sujetos a ningún tipo de retención por ser justamente subsidios. En el mismo sentido, los subsidios por becas tampoco están sujetos a retención alguna.
3. Reclamamos: a) la libre elección de la entidad bancaria para recibir el depósito de los subsidios por investigación y/o beca por parte de los docentes; b) que no se practique retención alguna ya sea como costo de mantenimiento o impuesto ya que se trata de un cobro indebido e ilegal.
La AGD ha solicitado una nueva reunión con Rectorado para reclamar que se respete, ni más ni menos, lo que ya está contemplado por la legislación vigente y se restituyan de inmediato las ilegales deducciones que se hubieran realizado.
AGD UBA
viernes, 2 de julio de 2010
¡Basta de trabajar gratis!
Hoy el trabajo gratuito está naturalizado en la UBA. Mientras en cualquier empleo sería impensable no cobrar un salario a cambio de nuestro trabajo, en la UBA es corriente esta práctica. En la Facultad de Ciencias Económicas, los ad honorem alcanzan proporciones escandalosas. Según el padrón del año 2008, considerando sólo a los docentes nombrados, al menos el 68% de los docentes de Económicas no percibe ningún tipo de remuneración por la actividad que realizan. Por otro lado, es habitual que muchos docentes perciban una remuneración por un cargo inferior al que de hecho desempeñan. A ellos se agrega un número indeterminado de docentes que ni siquiera tienen designación ad-honorem, de modo que su existencia misma no está reconocida; una política escandalosa e ilegal que aplica la dirección de la Facultad para postergar ad eternum los pedidos de renta y la realización de concursos.
Un inconveniente importante que se nos presenta a los docentes a la hora de hacer valer nuestros reclamos es la escasa representatividad de Consejeros Directivos, dado que sólo votan los docentes concursados, quienes constituyen apenas el 15% del plantel de nuestra facultad. Asimismo, debido a que no perciben ninguna remuneración, es habitual que los ad honorem desarrollen tareas que no corresponden a sus obligaciones estatutarias. Esto explica la existencia de docentes que realizan actividades que exceden ampliamente a sus responsabilidades, pero también la de otros cuya labor ante los cursos resulta extremadamente laxa y discontinua. Estas condiciones de trabajo incentivan la rotación laboral y disminuyen el compromiso con la labor docente.
Desde la Asociación Gremial Docente (AGD-UBA), un grupo nutrido de docentes ad honorem de todas las facultades decidimos organizarnos con el objetivo de hacer visible una situación que aparece naturalizada e impulsar nuestro reclamo más básico: percibir un salario acorde a las tareas que realizamos.
Sólo mediante la organización del movimiento de docentes ad honorem podemos hacer valer nuestro derecho legítimo al salario. Si sos docente y no recibís un salario por tu trabajo:
· Completá la ficha y dejála en la mesa de empadronamiento o registráte en tinyurl.com/adhonoremagd;
· Suscribíte al grupo de docentes ad honorem de la Facultad de Ciencias Económicas en ad honorem-economicas@googlegroups.com
· Avisále a tus otros compañeros que también están trabajando gratis;
· Participá de las reuniones de la Comisión de Docentes Ad Honorem de la UBA.
AGD-UBA ha conquistado el derecho de continuar ejerciendo después de los 60 y 65 años
Esto fue posible por la sanción y promulgación de la Ley Nº 26.508 de Régimen jubilatorio de los Docentes de las Universidades Nacionales.
Se trata de una clara conquista gestada por la lucha y compromiso de todos los Docentes de las Universidades Nacionales organizados en la AGD-UBA y en CONADU HISTÓRICA-CTA.
Por esta razón NO SON VÁLIDAS las intimaciones a jubilarse o los ceses impuestos de forma unilateral por la Universidad al momento en que la docente cumple los 60 años y el docente los 65 años.
En virtud de ello es que hemos preparado un FORMULARIO TIPO que facilitará a tod@ colega realizar la solicitud de la opción ante las autoridades de la Universidad en la que se prestan servicios.
Al respecto queremos que tenga en cuenta algunas CONSIDERACIONES:
a) la nota debe presentarse con anterioridad a cumplir los 65 años (varones) y 60 años (mujeres).
b) la presentación de la misma no implica la obligatoriedad por parte del/la Docente a permanecer hasta los 70 años. Puede manifestar su opción y acogerse al beneficio jubilatorio de la ley 26.508 una vez que haya cumplido con los tres requisitos establecidos: edad mínima (60 años - mujeres / 65 años – varones); los años de servicio requeridos (25 años de servicios universitarios docentes de los cuales 10 como mínimo continuos o discontinuos deben ser al frente de alumnos) y registrar el último cese en la actividad laboral, en la Docencia Universitaria.
c) los Docentes-Investigadores comprendidos en la Ley 22.929 (es decir aquellos Docentes con dedicación exclusiva, plena o de tiempo completo que realicen directamente actividades técnico-científicas de investigación o desarrollo y de dirección de estas actividades y los investigadores de los organismos científico-tecnológicos) deben conocer que si hacen uso de la opción por permanecer en la actividad laboral hasta los 70 años, obtendrán un haber mensual de acuerdo a lo establecido en la ley 26.508 (no inferior al 82% móvil).
d) esta opción NO ES APLICABLE a los docentes de los niveles preuniversitarios que, previsionalmente, se encuentran amparados por la Ley 24.016.
Cualquier consulta sobre este importante derecho, que beneficia a los docentes de las carreras de ACTUARIO, ADMINISTRACION, CONTADOR PUBLICO, ECONOMIA Y SISTEMAS puede ser hecha a nuestro MAIL agd.fce@gmail.com .
Modelo de Nota:
(día) , (mes) de 2010
Señor Decano de la Facultad
Universidad Nacional
(Facultad o Unidad Académica)
S / D
..................................................., legajo (o documento de identidad) No. ............................... en mi carácter de docente, con domicilio en la calle.............al señor Decano digo que:
Vengo a notificarle que opto por permanecer en mi actividad laboral como docente hasta el máximo de la edad legal (ley 26.508), durante cinco años más después de cumplir los 65 años.
El derecho de los docentes de las universidades públicas nacionales, a ejercer la mencionada opción, está previsto en el art. 1 a) 2. de la ley 26.508 y prima sobre cualquier disposición en contrario que pudiere tener el estatuto de la Universidad.
Se encuentran ambos derechos –a trabajar y a la seguridad social- tutelados, en forma preferente, por el art. 14 bis de la Constitución Nacional.
Solicito, en consecuencia, se asiente en mi legajo el ejercicio de la opción indicada, respetándose en igual forma mis derechos previsionales y laborales.
Saludo a Ud. muy atentamente.
(firma)
¿Quiénes tienen algo para decir sobre la crisis mundial de 2008-2009?
La crisis capitalista mundial, que explotó en setiembre de 2008 y cuyos efectos odavía se hacen sentir los países de la Unión Europea, dio por tierra con las visiones triunfalistas del libre mercado y de las virtudes de la globalización. Es interesante comprobar que, a partir de 2008, cada vez más, circulan enfoques críticos, desde distintas disciplinas. Así, los propios métodos de contabilidad, especialmente, en el plano financiero están sujetos a objeciones. También en el plano de la administración de empresas las concepciones que recomiendan fortalecer a los accionistas en desmedro de los gerentes, es otra cuestión que viene de lejos y que se ha intensificado. La privatización de los sistemas de pensión, por un lado, y el desarrollo de los mercados de derivados, por el otro, empezaron a impregnar los estudios de los actuarios. Por último, los economistas debaten si la crisis es un problema de las finanzas, de la desregulación o si tiene que ver con el funcionamiento del sistema productivo.
Este es un debate que interesa, por lo tanto, a los docentes de las diversas carreras que se cursan en nuestra facultad. AGD-ECONOMICAS abrirá un espacio permanente en su boletín para difundir estas novedades en la literatura. Recopilamos algunos de estas contribuciones:
+ La alquimia contable en el sistema financiero
BIS Working Papers, No. 302, Robert Verrecchia, mayo de 2010.
+ El aprendizaje y la tenue asociación entre administración e ingresos.
Lucian A. Bebchuk, Alma Cohen, and Charles C.Y. Wang (AE).
+ El lado oscuro de los directores externos: ¿renuncian justo cuando más se los necesita?
Rüdiger Fahlenbrach, Angie Low, and René M. Stulz
+ Armonizando y combinando bases de datos: Una aplicación a patentes al nivel de la firma con datos contables
Grid Thoma, Salvatore Torrisi, Alfonso Gambardella, Dominique Guellec, Bronwyn H. Hall, and Dietmar Harhoff (CP).
+ Preguntas y respuestas sobre la crisis financiera
Gary B. Gorton (AP, CF, ME).
AGD-Económicas
AGD-ECONOMICAS nuclea a los docentes e investigadores de las carreras de actuario, administración, contador público, economía y sistemas de información de nuestra facultad. Dentro de la universidad, forma parte de la AGD-UBA y está enrolada a nivel nacional, en la Conadu Histórica.
Desde su creación en 2000, nuestro gremio ha participado activamente de las luchas del movimiento docente, en pos de aumentos del salario –en particular, la recuperación de nuestro ingreso en el momento de enorme licuación (2001 y 2002)-, de la conquista del 82% móvil para las jubilaciones y de la estabilidad docente. Asimismo, hemos intervenido activamente en ECONOMICAS bregando por la democratización de las condiciones de enseñanza. Nuestra facultad es una de las unidades académicas de la UBA que no cuenta con juntas departamentales. Esto significa que los docentes no pueden participar en la decisión de cuestiones vinculadas directamente a su quehacer académico. Los resultados de esta falta de democracia son los planes de estudios anacrónicos y los programas por materia que nunca pueden ser discutidos por los interesados, esto es, por los docentes y los estudiantes.
Por otra parte, una proporción sumamente baja de la planta docente se encuentra regularizada, debido a la postergación continua de los concursos. El caso más grave de precariedad laboral está dado por la enorme cantidad de docentes auxiliares que no cobra sueldo alguno o que, incluso, no cuenta con su designación oficial. Para enfrentar este problema, que las autoridades se niegan a encarar, AGD-UBA ha impulsado una jornada de movilización de los auxiliares que tuvo lugar en ECONOMICAS durante los días 2 a 4 de junio, a través de charlas con los docentes y visitas a cursos por parte de afiliados.
Por otra parte, ECONOMICAS es una facultad que cuenta con recursos extraordinarios que provienen de los servicios que presta, tanto de consultoría (asistencia técnica) como de colocación de empleos (pasantías). Esto resulta del proceso de privatización que se vive desde mediados de los noventa, con el lanzamiento continuo de carreras de posgrado aranceladas.
En su décimo aniversario, nuestro gremio convoca a auxiliares y profesores de todas las carreras a redoblar los esfuerzos en pos de las mejoras profesionales, gremiales y académicas por las que venimos luchando.
miércoles, 3 de junio de 2009
Para controlar el recibo de sueldo.
CARGO
ADICIONAL
DEDICACION EXCLUSIVA
PROFESOR TITULAR
332,18
PROFESOR ASOCIADO
305,19
PROFESOR ADJUNTO
261,59
JEFE TRAB. PRACTICOS
238,75
AYUDANTE 1RA
207,61
DEDICACION SEMIEXCLUSIVA
PROFESOR TITULAR
166,09
PROFESOR ASOCIADO
152,59
PROFESOR ADJUNTO
130,79
JEFE TRAB. PRACTICOS
119,38
AYUDANTE 1RA
103,81
DEDICACION SIMPLE
PROFESOR TITULAR
83,04
PROFESOR ASOCIADO
76,30
PROFESOR ADJUNTO
65,40
JEFE TRAB. PRACTICOS
59,69
AYUDANTE 1RA
51,90
AYUDANTE 2DA
41,52
martes, 24 de marzo de 2009
Categorización e Incentivos.
AGD-UBA asesora a sus afiliados en consultas sobre categorización.
1) Qué es la categorización?
Según el programa de incentivos a los docentes-investigadores, instituido por Decreto 2427/93, los docentes de las Universidades Nacionales pueden solicitar el incentivo (dicho de otro modo, un pago extra) si se desempeñan en el nivel universitario y, a la vez, cumplen con tareas acreditadas de investigación. Para poder solicitar el pago de dicho incentivo, primero es necesario categorizarse, siguiendo las pautas del manual de procedimientos aprobado para tal fin.
Las categorías a las que pueden acceder los docentes van de la I a la V, y en cada caso se exigen diferentes requisitos.
2) Quiénes pueden categorizarse?
Según el manual de procedimientos vigente, todo docente de las universidades nacionales que cumplan con el requisito de participar o haber participado al menos 1 año en un proyecto de investigación acreditado o haber obtenido una beca de investigación.
Importante: la categorización vence cada 8 años, por lo que los docentes que, estando en el programa de incentivos, no se hayan categorizado en la convocatoria anterior (2004), están obligados a hacerlo si es que quieren seguir participando del programa.
3) Cuándo puede un docente categorizarse?
Sólo es posible hacerlo cuando se abre la convocatoria, lo que ocurre en general cada 4 años (es lo que está normado, pero en ocasiones se ha extendido por 5 y 6 años el periodo entre una convocatoria y otra). La actual es la 4ta. Convocatoria, y está abierta desde el 16 de marzo hasta las 12 horas del 30 de abril de 2009.
4) Cómo categorizarse?
Para categorizarse, es necesario bajar y completar distintos archivos de la misma página web de la Secretaría de Políticas Universitarias, a saber: la grilla y solicitud de categorización y el formulario digital para el currículo docente.
En la misma página se encuentra un manual guía de instalación y manejo del currículo docente, un glosario, aclaraciones de la Comisión Nacional de Categorización y la Resolución de Convocatoria de Categorización.
5) Algunas consideraciones
Enviamos algunas consideraciones sólo sobre aspectos básicos del proceso de categorización.
5.1) Sobre la naturaleza del incentivo
En numerosas oportunidades la AGD-UBA y la Conadu Histórica han denunciado tanto el carácter de pago en negro de los incentivos como el hecho de que rompe con el criterio de igual salario por igual trabajo. El Decreto que lo inaugura forma parte de la legislación menemista que, junto con la Ley Federal de Educación y la Ley de Educación Superior (entre otros), profundizaron la perspectiva mercantilizadora y privatista en la educación. Esta política se manifestó en los salarios docentes a través de la destrucción de un salario único nacional y del nomenclador docente (proporción entre categorías docentes y dedicaciones), con la aparición de ítems en negro y con la promulgación de “premios” por productividad. Si bien el movimiento docente nacional nucleado en Conadu Histórica logró resistir y frenar en parte esta política (por ejemplo, primero con la generalización del 1610/93 –que regulaba un “premio” a la productividad docente–, y luego con su incorporación al básico), de conjunto la política para las Universidades Nacionales no ha cambiado desde la década de 1990: ajuste presupuestario y salarial, privatización, etc.
La AGD-UBA invita a todos los colegas, a los que se categoricen y a los que no, a sumarse a la AGD-UBA y a la Conadu Histórica para, mediante la organización colectiva, luchar contra este tipo de políticas y reclamar, en este caso, la generalización de los incentivos hasta que en paritarias sea discutido el Convenio Colectivo de Trabajo, el que fijará tareas y salarios (y si correspondiere, plus) para todas las categorías y tareas de los docentes.
5.2) Sobre la naturaleza de la categorización
La categorización se hace bajo ciertas pautas que de hecho se encuentran expuestas en el Manual de Procedimientos y en las grillas publicadas en la página web de la Secretaría de Políticas Universitarias. Se trata, básicamente, de pautas para acceder a cada categoría. Esta última regulará luego la posibilidad de percibir un premio a la productividad en investigación. Es extensa la bibliografía que critica estos premios a la productividad en cualquier actividad, y particularmente en la actividad académica, sin considerar los tiempos y avatares propios de la investigación en general y, en particular, de la investigación en Universidades que sufren años de ajuste presupuestario.
Los requisitos que fija el Manual para acceder a las categorías más altas son tales que se necesita haber alcanzado determinado cargo docente, y tener determinado tipo de título, y tener determinados antecedentes, además de sumar un determinado puntaje. Esto hizo que en categorizaciones anteriores docentes que superaban largamente por sus antecedentes los 1100 puntos (los necesarios para acceder a la categoría más alta, la I), fueran categorizados con una categoría muy inferior (III, por ejemplo) o directamente no fueran categorizados en la primera instancia, lo que llevó a una catarata de reclamos. Por otra parte, las complicaciones propias del formulario llevaron a que docentes fueran dejados sin categoría (sin siquiera la categoría V) por errores en el llenado de la solicitud. (ver 5.6)
Estos dos ejemplos muestran a las claras la naturaleza de la categorización: sólo importan requisitos estancos, no hay una verdadera evaluación de la actividad del investigador como tal y la complejidad del sistema de categorización apunta a sostenerlo sólo para una minoría.
A esto se suma que el nuevo manual exige como requisito para otorgar el puntaje para todo título de posgrado (los de grado no otorgan puntaje) que sea acreditado por CONEAU. Dicho de otro modo, el Manual de Procedimientos, a tono con la política de la Ley de Educación Superior (política sostenida por el actual Gobierno Nacional también) presiona cada vez más para ingresar la CONEAU en las Universidades Nacionales.
5.3) Sobre algunos de los requisitos para cobrar incentivos y para categorizarse
Para cobrar incentivos se requiere, además de estar categorizado y participar de un proyecto acreditado de investigación, tener dedicación exclusiva o semiexclusiva, o ser becario de investigación (además de docente universitario). Pero este requisito es sólo para cobrar el incentivo, no para categorizarse. Como la categorización se abre cada 4 ó 5 años, y la situación laboral de un docente se puede ver modificada en ese lapso, recomendamos a todos los docentes que se presenten a la categorización.
5.4) En particular, sobre el cargo docente requerido para cada categoría
El manual de procedimientos fija en el art. 18 los requisitos para acceder a cada categoría. Entre ellos, figuran los cargos docentes. Como es conocido por los colegas, en la UBA abundan casos de docentes nombrados con una categoría a los que se les asignan funciones de otra categoría, lo cual consta en resoluciones de Consejos Directivos. Nos referimos, por ejemplo, a docentes cuyos nombramientos rezan “ayudante de 2da. Categoría con funciones de Profesor Adjunto”. Por una parte, en estos casos, invitamos a todos los colegas a completar el formulario con el cargo por el que desempeñan funciones y, por la otra, exigimos a la UBA que avale dicha presentación, puesto que es la Universidad la que ha designado de este modo aberrante a los docentes y la que avala frente a la Secretaria de Políticas Universitarias cuál es el cargo docente del solicitante.
5.5) Sobre los ad honorem
El manual de procedimientos nada dice de los docentes ad honorem, aunque en las ACLARACIONES DE LA COMISIÓN NACIONAL DE CATEGORIZACIÓN dice que “Para obtener una categoría es condición necesaria tener un cargo docente universitario en una universidad nacional, que sea rentado.” En primer lugar, es lisa y llanamente una nueva discriminación sobre los ad honorem, quienes si no se presentaran ahora, en caso de cambiar su situación, se verían impedidos por 4 años (o más) de poder solicitar el pago de incentivos. En segundo lugar, se trata de una imposición autoritaria de dicha Comisión. El Manual en el artículo 13 fija las atribuciones de dicha Comisión, y de ningún modo figura el fijar pautas para la presentación a categorización. Por último, el mismo artículo 13 dice que es el Ministerio de Educación quien decidirá en definitiva sobre toda resolución de la Comisión.
Expuesta la situación, invitamos a todos los docentes ad honorem que así lo deseen a presentar su solicitud de categorización y exigimos al Ministerio de Educación anular dicha interpretación arbitraria y discriminatoria sobre los ad honorem, así como reclamamos a la UBA que brinde instrucciones a todas las dependencias pertinentes para que reciban las solicitudes que presenten los docentes ad honorem.
5.6) Sobre los formularios
Como si lo descripto hasta acá fuera poco, los formularios presentan una complejidad extrema. A tal punto, que hay un petitorio que está circulando por distintas universidades y que solicita el reemplazo del formulario de categorización por un CV en Word.
Para resolver consultas sobre categorizaciones, la AGD-UBA atenderá a sus afiliados durante todo el mes de marzo y de abril los lunes de 14.00 a 16.00 y los jueves de 16.00 a 18.00 en la oficina de M. T. de Alvear 2230, 2do. Piso, of. 207.

