miércoles, 16 de febrero de 2011

Descuentos de DOSUBA

Con el agradecimiento al afiliado que nos hizo notar que nunca publicamos en este blog el Proyecto de Resolución presentado por AGD-UBA para que se derogue la Resolución 1409 del año 2010, que fija un monto mínimo para el descuento salarial para la obra social que es superior al establecido por la Ley 24.741 y al acordado en la Mesa Nacional de Negociación Salarial.

He aquí el texto del Proyecto de Resolución presentado, que (como anticipamos desde el año pasado) acompañaremos hasta su aprobación, en el marco de nuestra lucha por una obra social conducida por sus propios afiliados.

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PROYECTO DE RESOLUCIÓN

VISTO la Resolución 1409/10 y

CONSIDERANDO
Que el sistema de obras sociales que los trabajadores han construido en los últimos cincuenta años se basa, antes que nada, en el principio de solidaridad;
Que, ante la iniciativa de la Asociación Gremial Docente (AGD) de la UBA, de defender este sistema solidario en contra de su destrucción, especialmente contra la denominada “Ley Aceñolaza” de privatización y mercantilización de la salud en el marco de las Universidades Nacionales, se ratificó una y otra vez este principio de solidaridad;
Que esta defensa del sistema de obras sociales universitarias se sustenta asimismo en la necesidad de su trasparencia, participación de sus afiliados en su gobierno y la equidad;
Que la Resolución 1409/10 atenta contra estos principios al fijar un “monto mínimo” por fuera de los acuerdos alcanzados por la Mesa Nacional de Negociación Salarial para el sector docente, debidamente homologados por el Ministerio de Trabajo;
Que dicho “monto mínimo”, al fijar un tope de $80 implicaría un descuento salarial que supera el aporte general del 3% establecido por Ley  24.741 para los siguientes cargos, dedicaciones y antigüedades:
Profesores Titulares, con dedicación simple, hasta 20 años de antigüedad.
Profesores Asociados, con dedicación simple, cualquiera sea su antigüedad.
Profesores Adjuntos, con dedicación simple, cualquiera sea su antigüedad, y con dedicación semiexclusiva hasta 4 años de antigüedad.
Jefes de Trabajos Prácticos con dedicación simple, cualquiera sea su antigüedad, y con dedicación semiexclusiva hasta 7 años de antigüedad.
Auxiliares de Primera con dedicación simple, cualquiera sea su antigüedad, y con dedicación semiexclusiva hasta 12 años.
Auxiliares de Segunda, cualquiera sea su antigüedad.
Que el artículo 2º de dicha Resolución delega en el Sr. Rector la modificación del “tope por legajo”, sin dar intervención a la paritaria particular del sector docente.-

EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES RESUELVE:
Art.1º.- Derógase la Resolución 1409/10, sus antecedentes, normas conexas y complementarias.
Art.2º.- Se fijan los aportes de los afiliados a DOSUBA en el 3% de todos los conceptos remunerativos percibidos por los trabajadores.
Art.3º.- Se publicarán en los próximos 30 días el estado de ingresos y egresos de DOSUBA constituyéndose al efecto una comisión conjunta con los gremios en los que están nucleados los afiliados a la obra social.
Art.4º.- Se gestionarán frente al Ministerio de Educación y al Ministerio de Salud y Acción Social los fondos respectivos para financiar los programas médicos obligatorios, especiales y complementarios de los que son beneficiarios los afiliados.
Art.5º.- Regístrese, comuníquese simultáneamente a las Unidades Académicas, Hospitales, Colegios y demás dependencias de esta Universidad, a la Auditoría General de la Universidad de Buenos Aires, a la Secretaría de Hacienda y Administración y pase a la Dirección General del Sistema Universitario de Computación para su intervención. Cumplido, archívese.

RESOLUCIÓN Nº
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