Reproducimos una nota para el diario Clarín del periodista Ismael Bermúdez.
Jubilados: cinco sectores tienen el 82% móvil, pero sólo dos lo cobran
Es por regímenes especiales. Hacen aportes más altos que el resto de la gente.
Actualmente hay cinco sectores que -en lo formal- cuentan con el derecho de jubilarse con el 82% móvil (o el 85% en algún caso) según el sueldo del cargo que ocupaban cuando se jubilaron. Pero en la realidad la situación es diferente: sólo cobran efectivamente ese beneficio los jueces y los altos funcionarios judiciales, y los diplomáticos.
Las demás actividades -los docentes nacionales y los investigadores científicos- deberían jubilarse con esos porcentajes del sueldo del cargo y luego recibir la movilidad cada vez que aumenta el salario del activo. Pero esto no sucede: la ANSeS otorga esos porcentajes solamente en la primera liquidación o en el haber inicial, pero a partir de allí ajusta esos haberes dos veces por año en base a un índice especial, cuya aplicación genera controversias con los supuestos beneficiarios.
Para gozar de esa jubilación, estos sectores aportan el 12 o 13% de sus salarios, esto es 1 ó 2 puntos más que el resto de los trabajadores, a los que se les descuenta el 11% para el sistema jubilatorio.
Y tienen también requisitos diferentes de edad, años de aportes y de servicios con respecto a los del régimen general.
Además, existen regímenes diferenciales que corresponden a tareas declaradas insalubres o determinantes de vejez prematura.
En general tienen requisitos de edad y años de servicios menores a los del sistema general, pero el haber se determina de acuerdo al régimen común. Últimamente la construcción quedó incorporada como régimen diferencial con la posibilidad de jubilarse a los 55 años.
En tanto, los regímenes de privilegio que beneficiaban a ministros, secretarios, diputados, senadores y otros altos funcionarios del Poder Ejecutivo y Legislativo -luego de una fuerte controversia sobre la validez de un decreto que los anuló a partir de 1994- quedaron derogados por una ley sancionada a fines de 2002.
De de los regímenes especiales el más amplio es el de magistrados y altos funcionarios del Poder Judicial. Aportan sobre la totalidad del sueldo, pero se jubilan y se pensionan con el 82% sin tope de la mal llamada Ley de Solidaridad Previsional y sin los descuentos del impuesto a las Ganancias. La jubilación o pensión se ajusta cada vez que aumenta el sueldo del cargo por el que el funcionario judicial se jubiló.
Los docentes se jubilan con un haber inicial del 82% del sueldo del cargo, pero en la reglamentación se fijó un nuevo criterio de movilidad, ya que no se ajusta por el cargo activo sino según la evolución de un índice, que elabora Seguridad Social, en base a la variación de los sueldos de cuatro cargos docentes (maestros de grado, de profesores (horas cátedra), directores y supervisores) y de un promedio ponderado de las diferentes jurisdicciones del país.
Ese índice se aplica dos veces por año, en marzo y septiembre. Fue acordado con la CTERA, pero especialistas y distintos sectores docentes dicen que licúa la movilidad real. Por ejemplo, este año, en marzo, el índice de ajuste semestral fue el 0,98%. Las críticas no se hicieron esperar y semanas atrás, el Gobierno tuvo que otorgar un 4,95 por ciento adicional “en atención a instrucciones enviadas por el Ministerio de Trabajo y la Secretaria de Seguridad Social y a definiciones impartidas por la superioridad”.
El resto de los trabajadores de la industria, comercio o servicios se jubila por el régimen general que establece, con 30 años de aportes, un haber equivalente al 45% del sueldo promedio de los últimos 10 años, actualizado por los aumentos generales jubilatorios (que fueron inferiores a la evolución de los salarios), más una suma fija de 422,91 pesos.
En el caso de Monotributistas y Autónomos, como la mayoría de los trabajadores está inscripto en las categorías más bajas, se jubilan con el haber mínimo que hoy es de 895,15 pesos.
Radiografía de los regímenes jubilatorios especiales
Corte Suprema y Poder Judicial
60
Son los años de edad con los cuales se pueden jubilar los altos funcionarios del Poder Judicial. Para el caso de los jueces de la Corte Suprema de Justicia la edad es de 65 años.
De los regímenes especiales el más amplio es el de magistrados y altos funcionarios del Poder Judicial. Aportan sobre la totalidad del sueldo, pero se jubilan y se pensionan con el 82% sin tope de la mal llamada Ley de Solidaridad Previsional y sin los descuentos del impuesto a las Ganancias.
Docentes no universitarios (preuniversitarios)
57
Son los años de la edad jubilatoria para docentes no universitarios (primario, medio y terciario) mujeres. Para los varones se fijó en 60 años.
Los docentes se jubilan con un haber inicial del 82% del sueldo del cargo, pero en la reglamentación se fijó un nuevo criterio de movilidad, ya que no se ajusta por el cargo activo sino según la evolución de un índice, que elabora Seguridad Social, en base a la variación de los sueldos de cuatro cargos docentes (maestros de grado, de profesores (horas cátedra), directores y supervisores) y de un promedio ponderado de las diferentes jurisdicciones del país. Fue acordado con la CTERA, pero especialistas y distintos sectores docentes dicen que licúa la movilidad real. Por ejemplo, este año, en marzo, el índice de ajuste semestral fue el 0,98 por ciento.
Servicio exterior
65
Son los años de edad requeridos para jubilarse entre los funcionarios que se desempeñan en el servicio exterior (diplomáticos).
Los diplomáticos y otros integrantes del Servicio Exterior de la Nación se jubilan con un haber equivalente al 85 por ciento del cargo que ocupaban al momento del retiro. Y gozan de un régimen de movilidad que va actualizando el haber según la retribución del cargo activo.
Docentes universitarios
60
Son los años requeridos para la jubilación de docentes universitarios mujeres. Para los varones se estableció en 65 años. Pueden permanecer en la actividad laboral hasta los 70 años, tanto varones como mujeres.
El beneficio es similar al anterior: se basa en un índice – llamado RIPDUN - que se aplica dos veces por año, en marzo y septiembre. Fue resuelto por la Secretaría de Seguridad Social en la reglamentación de la Ley. Se calcula en base a la variación de los salarios de los cargos docentes universitarios.
Investigadores científicos y docentes universitarios con dedicación exclusiva que realizan investigación
60
Son los años de edad jubilatoria para los investigadores científicos mujeres. Ese requisito es de 65 años para los varones.
El régimen jubilatorio es similar al de los docentes nacionales (tanto universitarios como no universitarios). También tienen un mecanismo por el cual la movilidad se aplica mediante el índice de la ley de movilidad general. La diferencia es que el porcentaje asciende al 85% del cargo.
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